miércoles, 15 de junio de 2016

  1.   AREAS PROTEGIDAS


    Las áreas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida animal y vegetal en condiciones de bienestar, es decir, la conservación de la biodiversidad, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo del ser humano.
    “Las áreas protegidas contribuyen a la conservación del patrimonio natural y cultural del país y ayudan a reducir las presiones causadas por algunas actividades humanas sobre estos ambientes. En ellas el impacto se reduce a la mínima expresión y, por tanto, se transforman en sitios de referencia para apreciar los beneficios de la protección.”




                               LUGARES QUE PUEDEN SER AREAS PROTEGIDAS 


    • Parque Nacional: áreas donde existen uno o varios ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana. Estas áreas tienen especies vegetales y animales, sitios geomorfológicos o hábitats que ameritan un especial interés científico, educativo y recreativo, o representan paisajes naturales de una belleza excepcional. En esta categoría se encuentra el parque nacional Cabo Polonio.
    • Monumento natural: áreas que contienen normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, hábitats con especies animales o vegetales que podrían estar amenazados. En estos sitios la intervención humana, si es que está permitida, es muy leve y está bajo control estricto.
    • Paisaje protegido: superficie de territorio, terrestre o marino, en el cual el hombre ha intervenido significativamente en el ambiente pero que, junto con la naturaleza, ha producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales. Un ejemplo de ello es el Parque Nacional de Santa Teresa. Curiosamente, este lugar se denomina “Parque Nacional”, pero técnicamente no lo es. Sucede que ese nombre se le da desde hace muchos años, cuando este sistema de categorías no estaba todavía implantado.

  2. Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, debido a que:

      • Tienen especies de flora o fauna relevantes.
      • Son importantes para el ecosistema que contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes.



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